
ResidenciaEstados Unidos (E-2)
Viva y dirija un negocio en Estados Unidos como inversor por tratado
El visado de Inversor por Tratado E-2 de EE. UU. permite a los nacionales de países que mantienen un tratado que califica con Estados Unidos trasladarse a América para desarrollar y dirigir un negocio real y activo. A diferencia de los programas de inversión pasiva, la E-2 se articula en torno a un emprendimiento genuino: usted compromete un capital sustancial con una empresa de buena fe y asume un papel activo en su dirección.
El visado es un estatus de no inmigrante renovable, lo que significa que puede prorrogarse indefinidamente mientras el negocio siga operando y cumpliendo los requisitos. Permite además que su cónyuge y sus hijos menores de 21 años le acompañen, pudiendo los cónyuges por lo general trabajar en Estados Unidos.
Un punto clave para muchos clientes es la elegibilidad: la E-2 solo está abierta a los nacionales de países con tratado. Los inversores de naciones sin tratado obtienen con frecuencia primero una segunda ciudadanía que califique, como la de Granada o Turquía, lo que a continuación desbloquea el acceso a la vía E-2. CBIProgram asesora sobre ambas mitades de esta estrategia, desde la obtención de una ciudadanía habilitadora hasta la estructuración y presentación de la propia inversión E-2.
- Requisito de residencia: Maintain active business
Legislación del programa
El visado de Inversor por Tratado E-2 es una clasificación de no inmigrante conforme a la legislación de inmigración de Estados Unidos, disponible para los nacionales de países que mantienen un tratado de comercio y navegación que califique con Estados Unidos y resuelta conforme a las regulaciones federales aplicables y a la orientación del Departamento de Estado.
Beneficios clave
Dirija un negocio activo en EE. UU.
La E-2 está diseñada para emprendedores que invierten y dirigen activamente un negocio real en funcionamiento, no participaciones pasivas o especulativas.
Renovable indefinidamente
Como estatus de no inmigrante, la E-2 puede renovarse una y otra vez, mientras el negocio que da derecho a ella siga operando y cumpliendo las normas.
La familia puede acompañarle
Un cónyuge y los hijos menores de 21 años pueden acompañar al inversor, y los cónyuges por lo general pueden trabajar en Estados Unidos.
La ciudadanía como habilitador
Los inversores de países sin tratado pueden adquirir primero una ciudadanía que califique, como la de Granada o Turquía, lo que abre la puerta a la vía E-2.
Tarifas y costes
Opciones de inversión
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Inversión sustancial en un negocio activo — Debe ser una empresa real y en funcionamiento; el importe debe ser sustancial en relación con el coste del negocio | Substantial and proportionate |
| Ciudadanía habilitadora (si se requiere) — Los nacionales de países sin tratado obtienen a menudo primero una ciudadanía que califique, como la de Granada o Turquía | Varies by programme |
Tasas gubernamentales
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Tasas de solicitud de visa y conexas — Las tasas de presentación y consulares del gobierno de EE. UU. se presupuestan según la situación del solicitante | Varies |
Proceso y plazos
Confirmamos la elegibilidad del país con tratado y, cuando sea necesario, gestionamos una ciudadanía que califique, como la de Granada o Turquía, para desbloquear la vía.
Usted identifica o constituye un negocio estadounidense de buena fe y compromete el capital sustancial requerido para ponerlo en funcionamiento.
Montamos el plan de negocio, la prueba del origen de los fondos y la documentación justificativa para la presentación de la E-2.
Se presenta la solicitud E-2 y, en los casos consulares, usted asiste a la entrevista de visado.
El estatus se renueva mientras el negocio siga operando y se sigan cumpliendo los requisitos de la E-2.
Elegibilidad
- El solicitante debe ser nacional de un país con un tratado E-2 que califique con Estados Unidos
- Una inversión de capital sustancial comprometida con una empresa estadounidense real y activa
- La inversión debe estar en riesgo y el negocio debe ser más que marginal
- El inversor debe desarrollar y dirigir el negocio
- Prueba clara del origen de los fondos que demuestre la procedencia lícita del capital
- Los nacionales de países sin tratado pueden obtener primero una ciudadanía que califique, como la de Granada o Turquía, para resultar elegibles
Documentos requeridos
Todos los solicitantes
- Pasaporte válido, incluido cualquier pasaporte de un país con tratado que califique
- Formularios de solicitud de visa cumplimentados
- Fotografías tamaño pasaporte
- Prueba del origen lícito de los fondos invertidos
Solicitante principal
- Plan de negocio detallado para la empresa estadounidense
- Prueba de la inversión sustancial y de que los fondos están en riesgo
- Documentos de registro de la empresa, de locales y operativos
- Prueba de que el negocio está activo y es más que marginal
Matrimonios
- Certificado de matrimonio para un cónyuge acompañante
- Certificados de nacimiento de los hijos menores de 21 años
- Documentación justificativa de las solicitudes de los dependientes
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar un visado E-2?
Únicamente los nacionales de países que mantienen un tratado de comercio y navegación que califique con Estados Unidos. Los inversores de países sin tratado adquieren a menudo primero una ciudadanía habilitadora, como la de Granada o Turquía.
¿Cuánto necesito invertir?
No existe una única cifra fija. La inversión debe ser sustancial en proporción al coste del negocio concreto y suficiente para ponerlo en funcionamiento y lograr su éxito.
¿Puede la E-2 conducir a una tarjeta de residencia (green card)?
La E-2 es un estatus de no inmigrante, más que una vía directa hacia la residencia permanente, aunque puede renovarse indefinidamente mientras el negocio califique; cualquier avance hacia una green card es una cuestión aparte.
¿Puede acompañarme mi familia?
Sí. Un cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañarle, y los cónyuges por lo general están autorizados a trabajar en Estados Unidos.
¿Por qué los inversores obtienen primero una segunda ciudadanía?
Como la E-2 se limita a los nacionales de países con tratado, los inversores de naciones sin tratado obtienen habitualmente una ciudadanía que califique, como la de Granada o Turquía, lo que a continuación los hace elegibles para solicitar.
¿Tiene que ser la inversión un negocio activo?
Sí. La E-2 exige una empresa real, activa y en funcionamiento que usted desarrolle y dirija; las inversiones pasivas o puramente especulativas no califican.
Información verificada por última vez: 2026-10-29 · Official programme data
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